Casación No. 257-2001 

Sentencia del 08/01/2002

"...Esta Cámara al proceder a realizar el estudio de los respectivos antecedentes, advierte de oficio que la sentencia emitida por la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones, de fecha cinco de septiembre de dos mil uno, indebidamente hace mérito de la prueba, extremo prohibido por la ley. Procede indicar que en su sentencia, el Tribunal -Ad quem- no puede en ningún caso hacer mérito de la prueba, tampoco modificar o complementar los hechos probados en la sentencia de primer grado, únicamente puede referirse a ella para la aplicación de la ley sustantiva o cuando exista manifiesta contradicción en el fallo recurrido. En el presente caso, al indicar la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones en la parte considerativa de su sentencia, que hace mérito de la prueba documental recibida en el debate celebrado por el Tribunal -a quo-, y que con eso la hace concluir respecto de la existencia del perjuicio ocasionado a Hector José Alvarado Bonilla y a tener por establecido el ilícito atribuido a Felix Rolando Alvarado Bonilla, ello implica valoración de la prueba y como consecuencia, infracción al principio de intangibilidad de la misma, por cuanto que la meritación de la prueba es única y exclusivamente facultad del Tribunal -a quo-, lo cual le es vedado por la ley al Tribunal de segundo grado, tal como se indica en el artículo 430 de nuestra ordenanza procesal penal.
Con base en lo analizado y sin necesidad de entrar a conocer los motivos invocados por el recurrente, procesado FELIX ROLANDO ALVARADO BONILLA, la Cámara estima que al advertir violación del artículo 430 del Código Procesal Penal, procede declarar de oficio la anulación del fallo de segundo grado y ordenar el reenvió para la corrección debida..."